Articulo 11 al Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Asturias
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»Undécimo. Acceso al Registro.
Vigente
1. Las actuaciones ante el Registro podrán tener lugar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y utilizando medios electrónicos de acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. En todo caso, la publicidad del Registro no alcanza a los domicilios de las personas, estado civil y otros datos de carácter personal que consten en el mismo, de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.