Articulo 11 Registro de A...ompetencia

Articulo 11 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia

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Artículo 11. Procedimientos electrónicos.

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1. El Registro de Asociaciones de Navarra procederá a la implantación de los programas y herramientas informáticas necesarias para la gestión de los procedimientos, la práctica de los asientos registrales, el almacenamiento de la información, y la realización del resto de las funciones que tiene encomendadas, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal, fomentando en su ámbito el desarrollo de una estrategia de cero papel.

2. El Registro de Asociaciones de Navarra promoverá una gestión simplificada y ágil de determinados expedientes de asociaciones que implicará, en todo caso, una reducción de los plazos de tramitación. Esa tramitación se regulará mediante orden foral y se basará en la determinación de los concretos expedientes a los que se aplicará, en la utilización voluntaria por las asociaciones de la documentación normalizada que se apruebe al efecto y en la asunción de las demás obligaciones que en este sentido se determinen. La orden foral respetará la libertad de toda asociación de acogerse o no a las medidas de simplificación puestas a su disposición.