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Articulo 11 Régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal

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Artículo 11. Programas de actuación por objetivos.

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1. Cuando el volumen de asuntos pendientes en un órgano jurisdiccional u otras circunstancias aconsejen establecer un programa de actuación por objetivos, éste fijará su objeto, ámbito de aplicación, duración y resultados que habrán de obtenerse.

2. La aprobación de un programa de actuación por objetivos requerirá autorización del Ministerio de Justicia, previa constatación de la existencia de recursos presupuestarios suficientes para atender a su financiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003