Articulo 11 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
Artículo 11. Datos recogidos en el Registro.
En el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales se harán constar, como mínimo, los siguientes datos de las entidades prestadoras de servicios sociales inscritasy de los centros y programas autorizados de los que sean titulares:
a) Datos identificativos de la entidad: denominación, número de identificación fiscal, dirección social, datos identificativos de los/as representante/s legales y administrador/es, ámbito geográfico de actuación, forma jurídica de la entidad, clasificación y fecha de la inscripción.
b) Información sobre las áreas estratégicas de desarrollo de las actividades y formas de prestación de los servicios, de conformidad con el dispuesto en el artículo 3 y en el artículo 18 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
c) Datos sobre la denominación y localización de los centros y programas autorizados, sobre su tipología, el número y tipo de las plazas y/o de las unidades autorizadas, la fecha de inicio de actividad y las personas destinatarias de los servicios que se presten en los centros o programas de los que se trate.
d) Datos sobre el historial de los procedimientos de registro, autorización, acreditación y sanción referidos a la entidad prestadora de servicios sociales y a los centros, programas y servicios de los que sea titular.
e) Otros datos auxiliares que faciliten el conocimiento para el público de los servicios sociales existentes y/o que facilite la gestión y planificación de los centros y programas que integran el Sistema Gallego de Servicios Sociales.
2. Los datos recogidos en el registro deben ser completos, veraces y responder fielmente a la realidad, por lo que la incorporación de datos inexactos o falsos constituirá una infracción administrativa de conformidad con el apartado a) del artículo 80 y los apartados k), l), n) del artículo 81 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
- Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012