Articulo 11 Régimen del p...versitario

Articulo 11 Régimen del profesorado universitario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Docencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Catedráticos y Profesores titulares de Universidad y los Catedráticos y Profesores titulares de Escuelas Universitarias tendrán la obligación de impartir enseñanzas teóricas y prácticas en cualquier Centro de su Universidad y, en su caso, en Centros sanitarios concertados, en materias de su área de conocimiento que figuren en planes de estudio conducentes a la obtención de títulos académicos.

2. Los Profesores titulares de Escuela Universitaria tienen la obligación de impartir enseñanzas teóricas y prácticas en cualquier Centro de su Universidad, en materia de su área de conocimiento que se impartan en los tres primeros cursos de la enseñanza universitaria.

3. Asimismo, todos los Profesores de los Cuerpos docentes universitarios podrán impartir los cursos de especialización a que alude el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-1985 en vigor desde 01-10-1985