Articulo 11 Régimen Local

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Artículo 11.

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1. La creación de un municipio por la fusión de otros limítrofes podrá acordarse por alguna de las siguientes causas:

a) Cuando separadamente carezcan de capacidad o recursos suficientes para atender los servicios mínimos exigidos por la Ley.

b) Cuando sus núcleos de población se confundan como consecuencia del desarrollo urbanístico.

c) Cuando existan notorios motivos demográficos, económicos, administrativos o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente.

2. La fusión comportará la supresión de los municipios afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998