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Artículo 11. Compromisos de gasto de carácter plurianual

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Artículo 11. Compromisos de gasto de carácter plurianual

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1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1/2015, con cargo a los créditos vinculados al ámbito objetivo del presente decreto ley, se podrán adquirir compromisos de gastos que tengan que extenderse a ejercicios posteriores a aquel en el cual se autorizan, siempre que no superan los límites y anualidades que establece el apartado siguiente.

2. El número de ejercicios a los cuales se podrán aplicar los gastos no será superior a cinco. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito presupuestario vinculando del año en el cual se comprometa la operación los porcentajes siguientes: en el ejercicio inmediatamente siguiente y en el segundo, el 100 por ciento; en el tercer ejercicio, el 70 por ciento, y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y el 50%, respectivamente.

3. El Consell, por causas especialmente justificadas, podrá acordar la modificación de los porcentajes o incrementar el número de anualidades del apartado anterior. A tal efecto, la conselleria competente en materia de hacienda, a iniciativa de la conselleria competente en materia educativa, elevará al Consell la oportuna propuesta, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos.

Modificaciones