Articulo 11 Régimen de horarios de establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 11. Apertura de puertas de establecimientos, recintos e instalaciones.
Vigente
1. Todos los espectáculos y actividades comenzarán y finalizarán a la hora prevista en su autorización, o en su caso en lo previsto en los carteles o propaganda anunciadora, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen la alteración del horario previsto.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial de aplicación, los recintos e instalaciones de espectáculos estarán abiertos al público con la antelación siguiente:
- Hasta 1.000 personas de aforo, treinta minutos antes.
- De 1.000 a 5.000 personas de aforo, cuarenta y cinco minutos antes.
- De 5.001 a 25.000 personas de aforo, una hora antes.
- De más de 25.000 personas de aforo, hora y media antes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2018 en vigor desde 10-11-2018