Articulo 11 Régimen de ho...ecreativas

Articulo 11 Régimen de horarios de establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 11. Apertura de puertas de establecimientos, recintos e instalaciones.

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1. Todos los espectáculos y actividades comenzarán y finalizarán a la hora prevista en su autorización, o en su caso en lo previsto en los carteles o propaganda anunciadora, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen la alteración del horario previsto.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial de aplicación, los recintos e instalaciones de espectáculos estarán abiertos al público con la antelación siguiente:

- Hasta 1.000 personas de aforo, treinta minutos antes.

- De 1.000 a 5.000 personas de aforo, cuarenta y cinco minutos antes.

- De 5.001 a 25.000 personas de aforo, una hora antes.

- De más de 25.000 personas de aforo, hora y media antes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2018 en vigor desde 10-11-2018