Articulo 11 Régimen específico de tasas

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Artículo 11. Base del tributo.

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La base de la tasa será el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según las certificaciones expedidas por el departamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998