Articulo 11 Régimen específico de tasas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Base del tributo.
Vigente
La base de la tasa será el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según las certificaciones expedidas por el departamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998