Articulo 11 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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»Artículo 11. Modificación del artículo 37 de la Ley 15/1990
Vigente
Se modifica el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 15/1990, que queda redactado del siguiente modo:
3. Para el cumplimiento de sus funciones, el director o directora del sector sanitario dispone de las unidades funcionales que, mediante una orden, determine el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, que debe consultar previamente al consejo de dirección del sector sanitario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011