Articulo 11 Red de protec... económica

Articulo 11 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica

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Artículo 11. Colaboración de la sociedad civil.

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Las Administraciones públicas facilitarán y fomentarán la participación de la sociedad civil, en colaboración con los miembros de la Red, poniendo a su disposición instrumentos o redes de solidaridad que permitan captar recursos que sirvan a los objetivos de aquella, impulsando iniciativas colaborativas y redes de solidaridad, del tipo Banco del Tiempo, u otras fórmulas de intercambio y apoyo mutuo entre la ciudadanía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2018 en vigor desde 11-07-2018