Articulo 11 Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Artículo 11. Subsanación.
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de la documentación establecida en el artículo 9, la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Transcurrido el plazo de subsanación sin que ésta se haya producido, la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales dictará resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Artículo modificado por Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
(BOJA de 21-05-2021) en vigor desde 01-06-2021