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Articulo 11 Reconocimiento del grado de dependencia

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Artículo 11. Resolución del grado de dependencia

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1. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia, dictará resolución expresa y por escrito sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y el grado de la misma. En ella se determinará los servicios, prestaciones o cualquier otra condición que le correspondan a la persona solicitante en función del grado establecido, así como su compatibilidad o no, debidamente motivada, con las preferencias expresadas por la persona interesada. Dicha resolución se notificará a la persona interesada y a los Servicios Sociales Generales correspondientes.

2. La calificación a la que se refiere el apartado anterior deberá formularse con carácter definitivo o temporal, según la previsión sobre la posible mejoría o agravamiento de la persona interesada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30 y concordantes de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia. En estos casos la temporalidad máxima que pueda establecerse será de 3 años.

3. En el caso de personas de 0 a 3 años, la validez de la resolución de grado de dependencia será hasta el cumplimiento de los 3 años. En el caso de personas a partir de 3 años la validez de la resolución de grado de dependencia será hasta la mayoría de edad. En ambos casos las revisiones se realizarán de oficio.

4. El plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución de grado es de tres meses, computándose desde la fecha de registro de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido dictada y notificada resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana, se entenderá, en todo caso, estimada la solicitud formulada por la persona interesada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente. En el caso de revisiones de grado de dependencia reconocido instadas de oficio, de las que pudieran derivarse efectos desfavorables para la persona interesada, el procedimiento se entenderá caducado, ordenándose el archivo de las actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017