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Articulo 11 Recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración

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Artículo 11. Coordinación de las ventanillas únicas digitales

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1. Cada Estado miembro designará un coordinador nacional. Los coordinadores nacionales actuarán como puntos de contacto de sus respectivas administraciones para todas las cuestiones relacionadas con la ventanilla única digital.

El coordinador nacional de cada Estado miembro será responsable de los contactos con la Comisión para todos los asuntos relacionados con la ventanilla única digital. Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros y a la Comisión del nombre y los datos de contacto de su coordinador nacional. La Comisión conservará y mantendrá una lista en la que figuren los coordinadores nacionales y sus datos de contacto.

2. Se crea el Grupo de Coordinación de las Ventanillas Únicas Digitales (en lo sucesivo, «Grupo de Coordinación»). El Grupo de Coordinación estará compuesto por el coordinador nacional de cada Estado miembro y presidido por la Comisión. El Grupo de Coordinación adoptará su reglamento interno. La Comisión apoyará el funcionamiento del Grupo de Coordinación. El Grupo de Coordinación podrá, en su caso, consultar a las partes interesadas pertinentes en relación con puntos específicos, incluido el formato armonizado de intercambio de datos.

3. El Grupo de Coordinación apoyará la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento relativas a las ventanillas únicas digitales. En particular, el Grupo de Coordinación desempeñará las siguientes tareas:

a) facilitará el intercambio de buenas prácticas sobre cuestiones relacionadas con la coordinación de la aplicación a escala nacional, en particular en lo que se refiere a las disposiciones establecidas en el artículo 10;

b) asistirá a la Comisión en la promoción del uso de soluciones de interoperabilidad para el funcionamiento de las ventanillas únicas digitales, el intercambio de datos y las comprobaciones automatizadas, incluidas las comprobaciones de todos los anuncios y números de registro;

c) asistirá a la Comisión en el desarrollo de un enfoque común del formato de los mensajes para la transmisión de los datos de actividad y los números de registro, así como, en su caso, de una estructura común de los números de registro.