Articulo 11 Radio Televisión Madrid

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Artículo 11. Cooperación

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Para la mejor consecución de las funciones de servicio público, Radio Televisión Madrid podrá suscribir convenios y acuerdos de colaboración con la Corporación de Radio Televisión Española, con la Federación de Organismos y Entidades de Radio y Televisión Autonómicos y otras entidades de servicio público de noticias, radio y televisión, con las Administraciones Públicas y sus organismos y con otras entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2015 en vigor desde 30-12-2015