Artículo 11 Puertos de I. Balears
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Vigente
El Plan general de puertos contendrá las siguientes determinaciones en cada una de sus secciones:
Categoría 1. Número de puertos y localización de estos.
Categoría 2. Categoría de cada puerto y especificaciones sobre los usos y tráfico de estos.
Categoría 3. Tamaño previsto: extensión de sus láminas de agua, número y tipos de amarres, varaderos y marinas secas asociadas así como capacidad de estas.
Categoría 4. Datos relativos a las edificaciones y su tipología. Extensión de las zonas de servicio en tierra.
Categoría 5. Previsión de enlaces con la red de carreteras.
Categoría 6. Número y tipo de instalaciones marítimas y superficie de estas.
Categoría 7. Número de dársenas y superficie de estas.
Modificaciones
- Modificación realizada (11 (se añade)) por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(BOIB de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014 - Texto Original. Publicado el 02-07-2005 en vigor desde 27-07-2014