Articulo 11 Puertos de la Generalitat

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Artículo 11. Procedimiento de aprobación

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1. En la elaboración, tramitación y aprobación inicial de las DEUP se garantizará la información pública y la intervención de las administraciones públicas, departamentos de la Generalitat y organismos públicos con competencias afectadas.

2. La aprobación inicial corresponderá a la dirección general que tenga atribuidas las funciones de planificación, gestión y explotación portuaria, y, su aprobación definitiva, a la conselleria competente en materia de puertos.

3. La resolución de aprobación definitiva deberá publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014