Articulo 11 Puertos de la Generalitat
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»Artículo 11. Procedimiento de aprobación
Vigente
1. En la elaboración, tramitación y aprobación inicial de las DEUP se garantizará la información pública y la intervención de las administraciones públicas, departamentos de la Generalitat y organismos públicos con competencias afectadas.
2. La aprobación inicial corresponderá a la dirección general que tenga atribuidas las funciones de planificación, gestión y explotación portuaria, y, su aprobación definitiva, a la conselleria competente en materia de puertos.
3. La resolución de aprobación definitiva deberá publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014