Articulo 11 Puertos de Galicia
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»Artículo 11. Órganos de la entidad
Vigente
1. Para el desempeño de sus funciones, Puertos de Galicia se estructura en los siguientes órganos:
a) De gobierno:
1º. La Presidencia.
2º. El Consejo Rector.
b) Ejecutivo:
La Dirección.
2. En el conjunto de los órganos de gobierno de Puertos de Galicia se procurará conseguir una composición equilibrada de mujeres y hombres.
3. Las personas titulares de la Presidencia y la Dirección cumplirán con las obligaciones que la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, introduce en los mecanismos de buen gobierno y control de la actividad de las personas que ocupan altos cargos en el sector público autonómico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018