Articulo 11 Puertos de Galicia

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Artículo 11. Órganos de la entidad

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1. Para el desempeño de sus funciones, Puertos de Galicia se estructura en los siguientes órganos:

a) De gobierno:

1º. La Presidencia.

2º. El Consejo Rector.

b) Ejecutivo:

La Dirección.

2. En el conjunto de los órganos de gobierno de Puertos de Galicia se procurará conseguir una composición equilibrada de mujeres y hombres.

3. Las personas titulares de la Presidencia y la Dirección cumplirán con las obligaciones que la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, introduce en los mecanismos de buen gobierno y control de la actividad de las personas que ocupan altos cargos en el sector público autonómico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018