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Articulo 11 Puertos de Cataluña -Derogada-

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Artículo 11. Órganos.

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Los órganos de la entidad Puertos de la Generalidad son los siguientes:

a) De gobierno:

Presidente o Presidenta.

Vicepresidente o Vicepresidenta.

Comité Ejecutivo.

b) De gestión:

Gerente.

c) De consulta y asistencia:

Consejo Asesor.

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