Articulo 11 Puertos de Cataluña -Derogada-
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»Artículo 11. Órganos.
Vigente
Los órganos de la entidad Puertos de la Generalidad son los siguientes:
a) De gobierno:
Presidente o Presidenta.
Vicepresidente o Vicepresidenta.
Comité Ejecutivo.
b) De gestión:
Gerente.
c) De consulta y asistencia:
Consejo Asesor.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011