Articulo 11 Puertos de Cantabria
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»Artículo 11.Procedimiento de aprobación.
Vigente
1. El procedimiento de aprobación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias se tramitará simultáneamente con el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, y constará de una aprobación inicial de un avance del Plan, que corresponderá a la Dirección General competente en materia de Puertos; una aprobación provisional del proyecto de Plan, que corresponderá al Consejero competente en materia de Puertos; una información pública e institucional; y una aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.
2. Previamente a su aprobación, el Gobierno remitirá el proyecto de Plan al Parlamento de Cantabria para que el pleno de la cámara se pronuncie sobre él."
Modificaciones
- Modificación realizada (11) por Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado por Ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio, de creacion de la Entidad Publica Empresarial Puertos de Cantabria.
(BOC de 21-07-2006) en vigor desde 22-07-2006