Articulo 11 Puertos de Cantabria

Articulo 11 Puertos de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11.Procedimiento de aprobación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El procedimiento de aprobación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias se tramitará simultáneamente con el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, y constará de una aprobación inicial de un avance del Plan, que corresponderá a la Dirección General competente en materia de Puertos; una aprobación provisional del proyecto de Plan, que corresponderá al Consejero competente en materia de Puertos; una información pública e institucional; y una aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.

2. Previamente a su aprobación, el Gobierno remitirá el proyecto de Plan al Parlamento de Cantabria para que el pleno de la cámara se pronuncie sobre él."

Modificaciones