Articulo 11 Publicidad en el D.O. de bienes, rentas y actividades de gestores públicos
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»Artículo 11. Sanciones.
Vigente
Las infracciones previstas en la presente Ley serán sancionadas:
Las faltas leves con apercibimiento, que conllevará el requerimiento fehaciente del cumplimiento de la obligación.
Las faltas graves con la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del nombre de los infractores y la infracción cometida. En el supuesto de la falta prevista en el apartado 2.a del artículo 9, en el mismo acto se requerirá al infractor para que lleve a efecto las declaraciones a que está obligado.
En el caso de faltas muy graves procederá el cese inmediato en el cargo o puesto.