Articulo 11 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo
Artículo 11
Antes del comienzo de obras de demolición, mantenimiento o rehabilitación en locales construidos antes de la entrada en vigor de la prohibición del amianto en el Estado miembro, los empresarios adoptarán todas las medidas necesarias para identificar los materiales que supuestamente contienen amianto, en particular, recabando información de los propietarios de los locales, de otros empresarios y de otras fuentes, incluidos los registros pertinentes. Si no se dispone de dicha información, los empresarios garantizarán un examen, por un operador cualificado de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales, de la presencia de materiales que contengan amianto y obtendrán el resultado de dicho examen antes del inicio del trabajo. Los empresarios pondrán a disposición de otros empresarios, previa solicitud y únicamente a efectos del cumplimiento de la obligación establecida en el presente párrafo, cualquier información obtenida en el contexto de dicho examen.
Si existe la menor duda sobre la presencia de amianto en un material o una construcción, se observarán las disposiciones aplicables de la presente Directiva.
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.
(DC de 30-11-2023) en vigor desde 20-12-2023