Articulo 11 Protección, R...Terrorismo

Articulo 11 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 11. Cambio de vivienda

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1. En el supuesto de que la vivienda habitual se pierda definitivamente como consecuencia de una acción terrorista, se aplicarán las reglas siguientes:

a) Si el ocupante de la vivienda fuese su propietario, podrá recibir una ayuda equivalente al 80 por 100 del valor real de la vivienda, o del 100 por 100, en función de las circunstancias socioeconómicas del solicitante.

b) Si el ocupante tuviera el uso atribuido en virtud de derechos reales de usufructo, uso o habitación, podrá recibir una ayuda para el alquiler de otra vivienda de similares características y en la misma zona que la siniestrada, con carácter vitalicio.

c) Si el ocupante fuera arrendatario de la vivienda, podrá recibir una ayuda que cubra, en su caso, los gastos derivados de la celebración de un nuevo contrato de alquiler de una vivienda de características similares, en la misma zona que la siniestrada.

2. El cálculo del valor real a que se refiere la letra a) del apartado anterior, se llevará a cabo mediante su tasación pericial conforme al procedimiento descrito en el artículo 8.

3. Si, tras el agotamiento de las ayudas previstas en este artículo, persistiera la situación de necesidad, se podrán conceder, atendiendo a las circunstancias particulares que concurran en cada caso, las ayudas extraordinarias previstas en el capítulo VII.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2018 en vigor desde 26-10-2018