Articulo 11 Protección y ...el litoral

Articulo 11 Protección y ordenación del litoral

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Artículo 11. Contenido

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Los planes de uso del litoral y de las playas, de acuerdo con el contenido del Plan de protección y ordenación del litoral, deben:

a) Ordenar los servicios de temporada de las playas y de las actividades que el Plan prevé que puedan ser objeto de autorización en el dominio público marítimo-terrestre y, en su caso, en los terrenos de titularidad pública que incluya situados en su zona de servidumbre de protección, atendiendo a la clasificación de las playas, los umbrales de capacidad de carga y los límites máximos de las ocupaciones fijadas por el Plan de protección y ordenación de litoral.

b) Ordenar el uso de las playas, establecer los servicios mínimos de vigilancia y salvamento, la seguridad humana en los lugares de baño, la accesibilidad y otras condiciones generales sobre el uso de las playas y sus instalaciones. En las playas donde se determine peligro de desprendimiento de los taludes adyacentes, deben delimitarse las zonas de seguridad donde han de adoptarse las correspondientes medidas preventivas e informativas del peligro.

c) Determinar las actividades susceptibles de ser autorizadas en la playa por el ayuntamiento como consecuencia de fiestas de relevancia local, eventos deportivos, culturales, de interés general con repercusión turística u otras ocupaciones mediante instalaciones desmontables.

d) Concretar las actividades y las instalaciones que pueden llevarse a cabo en el paseo marítimo.

e) Establecer los criterios para la apropiada integración paisajística de las instalaciones admitidas y la obligación de adecuar las actividades propuestas a la normativa de contaminación acústica.

f) Regular la obligatoriedad de que cualquier autorización que pueda ser otorgada y cualquier explotación de servicios de temporada que pueda ser adjudicada dispongan de un régimen de responsabilidad que garantice que se podrá hacer frente a los daños que puedan derivarse hasta la completa retirada de las instalaciones.

g) Fijar el plazo de vigencia de las autorizaciones que puedan otorgarse y de la explotación de los servicios de temporada que puedan adjudicarse, que no puede exceder los cuatro años.

h) Determinar las playas que deben disponer de lugares de baño accesibles y el número mínimo de puntos que corresponden a cada una de ellas.

i) Prohibir las actividades privadas molestas e incompatibles con los valores medioambientales en las playas situadas en los espacios protegidos del litoral.

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