Articulo 11 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales
Artículo 11. Principios de la actuación administrativa en materia de identidad de género
La actuación de las Administraciones Públicas madrileñas en relación a lo previsto en esta Ley se ajustará a los siguientes principios:
1. Coordinación entre la Comunidad de Madrid y las entidades locales, que deberán ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
2. (Suprimido).
3. Homogeneidad de las prestaciones asistenciales previstas en esta Ley, con independencia de la Administración que asuma su gestión o tutela.
4. Igualdad de trato y prestaciones entre los usuarios, con independencia del municipio en que tengan su residencia.
5. Suficiencia financiera y de medios materiales para satisfacer las situaciones objeto de protección.
6. Eficacia y agilidad en la prestación de servicios, especialmente los de carácter urgente o inmediato.
7. Garantía de la calidad a través del establecimiento de sistemas de control que permitan verificar la eficacia de las actuaciones y servicios previstos en esta Ley.
- Artículo modificado por Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 29-12-2023) en vigor desde 30-12-2023