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Articulo 11 Protección general de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 11. Derechos básicos de los consumidores.

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Son derechos básicos de los consumidores protegidos por la Ley los siguientes:

  1. La protección frente a los riesgos que puedan comprometer su salud o seguridad derivados de las relaciones de consumo.

  2. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente a situaciones de desequilibrio como las prácticas comerciales desleales o abusivas, o la introducción de cláusulas abusivas en los contratos.

    Con relación a los bienes de naturaleza duradera, los consumidores tienen derecho a que se les garantice la funcionalidad de dichos bienes durante un plazo mínimo razonable, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa de aplicación.

  3. La información clara, veraz y transparente sobre los diferentes bienes, productos y servicios, y, de modo especial, sobre aquellos considerados como servicios básicos de interés general.

  4. La formación, educación y divulgación en materia de derechos de los consumidores.

  5. La representación de sus intereses generales a través de las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y la audiencia en consulta y la participación de las mismas en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente en la forma que legalmente se establezca.

  6. La protección jurídica, administrativa y técnica mediante procedimientos eficaces, especialmente en las situaciones de inferioridad, subordinación, indefensión o discriminación.

  7. La reparación e indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

  8. Ser tratados con corrección, consideración y respeto en las relaciones de consumo.

  9. Poder usar cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012