Articulo 11 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
Artículo 11. Derechos básicos de los consumidores.
Son derechos básicos de los consumidores protegidos por la Ley los siguientes:
La protección frente a los riesgos que puedan comprometer su salud o seguridad derivados de las relaciones de consumo.
La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente a situaciones de desequilibrio como las prácticas comerciales desleales o abusivas, o la introducción de cláusulas abusivas en los contratos.
Con relación a los bienes de naturaleza duradera, los consumidores tienen derecho a que se les garantice la funcionalidad de dichos bienes durante un plazo mínimo razonable, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa de aplicación.
La información clara, veraz y transparente sobre los diferentes bienes, productos y servicios, y, de modo especial, sobre aquellos considerados como servicios básicos de interés general.
La formación, educación y divulgación en materia de derechos de los consumidores.
La representación de sus intereses generales a través de las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y la audiencia en consulta y la participación de las mismas en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente en la forma que legalmente se establezca.
La protección jurídica, administrativa y técnica mediante procedimientos eficaces, especialmente en las situaciones de inferioridad, subordinación, indefensión o discriminación.
La reparación e indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
Ser tratados con corrección, consideración y respeto en las relaciones de consumo.
Poder usar cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
- Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012