Articulo 11 Protección y ...o Forestal

Articulo 11 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 11.

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1. Los montes catalogados se inscribirán en el Registro de la Propiedad a favor de su titular, según el Catálogo, mediante certificación expedida por la Administración Forestal, conforme a lo establecido en la legislación hipotecaria.

2. A la certificación anterior deberá acompañarse un plano topográfico, cuya escala se determinará reglamentariamente, del terreno que se pretende inscribir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 03-02-1991