Articulo 11 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamien...su libre circulación
Articulo 11 Protección de...irculación

Articulo 11 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Información que se debe proporcionar cuando los datos han sido recabados del propio interesado

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El responsable del tratamiento proporcionará al interesado cuyos datos se recaben por lo menos la información que se enumera a continuación, salvo si la persona ya hubiera sido informada de ello:

a) la identidad del responsable del tratamiento;

b) los fines del tratamiento de que van a ser objeto los datos;

c) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos;

d) el carácter obligatorio o voluntario de la respuesta a las preguntas y las posibles consecuencias de la falta de respuesta;

e) la existencia del derecho de acceso y de rectificación de los datos que le conciernen;

f) cualquier información adicional como

i) el fundamento jurídico del tratamiento de que van a ser objeto los datos,

ii) los plazos de conservación de los datos,

iii) el derecho a recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento,

que resulte necesaria, habida cuenta de las circunstancias específicas en que se obtengan los datos, para garantizar un tratamiento de datos leal respecto del interesado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la provisión de información o de una parte de una información, con excepción de la información a que se refieren las letras a), b) y d) del apartado 1, podrá aplazarse el tiempo que sea necesario para fines estadísticos. La información deberá proporcionarse tan pronto como la razón por la que se retiene deje de existir.