Articulo 11 Protección Civil

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Artículo 11. Medios de comunicación.

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En las situaciones de emergencia reguladas por esta Ley, los medios de comunicación social de titularidad pública y privada están obligados a colaborar con las autoridades de protección civil, y deben transmitir o, si procede, publicar, de forma prioritaria e inmediata, si la emergencia así lo requiere, y gratuita la información, los avisos y las instrucciones que dichas autoridades les faciliten. En todos los casos, debe indicarse la autoridad de protección civil que genera el comunicado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997