Articulo 11 Protección de...xtremadura

Articulo 11 Protección de los Animales en Extremadura

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Artículo 11. Centros de recogida.

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Los centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán sacrificarlos o darlos en adopción con las debidas garantías higiénico-sanitarias.

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  • Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-09-2002