Articulo 11 Protección de los Animales en Extremadura
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»Artículo 11. Centros de recogida.
Vigente
Los centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán sacrificarlos o darlos en adopción con las debidas garantías higiénico-sanitarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-09-2002