Articulo 11 Protección animal
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»Artículo 11. Ámbito de aplicación.
Vigente
1. Lo dispuesto en el presente Título se aplicará en su integridad a los animales de compañía que se recogen en el Anexo I.
2. A los demás animales de compañía se les aplicarán este Título y el resto de los preceptos de esta Ley siempre que ello sea compatible con la naturaleza de los animales de que se trate y con los usos y costumbres socialmente aceptados respecto al manejo y cuidado de estos animales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003