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Articulo 11 Prórroga de las medidas urgentes en respuesta de la guerra en Ucrania y para la recuperación de la isla de La Palma

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Artículo 11. Reducción del precio de los títulos multiviaje en las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado.

Vigente

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(NOTA: La reducción prevista en este precepto se prorrogará hasta el 31 de enero de 2023)

1. Los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, deberán reducir al 50 % los títulos multiviaje de más de dos viajes, excluido, por tanto, el billete de ida y vuelta que a fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley estén ofreciendo a sus clientes y que se vendan entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022.

2. Para financiar las bonificaciones establecidas en este artículo se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en la sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39 «Dirección General de Transporte Terrestre», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre» y concepto 477 «Ayudas para reducción del precio de títulos multiviaje en las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la AGE» por un importe de 5 millones de euros. Su financiación se realizará de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

Se otorga a este crédito extraordinario el carácter de crédito incorporable, siendo de aplicación a su financiación lo establecido en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

3. En el primer cuatrimestre de 2023 cada concesionario, sin perjuicio de la situación administrativa en la que se encuentre la concesión, presentará un certificado de la reducción de ingresos por la aplicación de este descuento, para el conjunto de los servicios referidos en el apartado 1.

4. La condición la empresa como concesionaria de transporte regular de viajeros por carretera será acreditada mediante certificado emitido por el órgano competente de la Dirección General de Transporte Terrestre expresando dicha circunstancia. La cuantía correspondiente será liquidada a los concesionarios directamente por la Dirección General de Transporte Terrestre, incrementándose la cantidad en un 10% adicional por los costes de gestión y financieros.