Articulo 11 Prórroga de medidas derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente... energética y social
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Articulo 11 Prórroga de medidas derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y adopción de medidas urgentes en materia fiscal, energética y social

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Artículo 11. Objetivo.

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1. El FIS tiene como objetivo cubrir retos sociales y medioambientales insuficientemente atendidos por los mercados privados de capitales y generar impacto adicional a través de instrumentos financieros adaptados a la singular realidad de la economía de impacto, que permitan atraer a inversores privados para impulsar la inversión y financiación de actividades económicas con impacto. El Fondo persigue ser complementario y adicional a otras iniciativas y/o instrumentos que tienen como objetivo la promoción de la inversión social y/o medioambiental. En este sentido, el FIS tiene como objetivo diferencial apoyar el apalancamiento de recursos del sector privado de cara a conseguir que parte de las necesidades de financiación del sector de la economía de impacto sean financiadas por recursos no gubernamentales.

A efectos de la gestión del Fondo, se entenderán como inversiones de impacto aquellas que intencionadamente buscan un impacto social y/o medioambiental, cuantificable y medible, con un retorno financiero como mínimo igual al del principal invertido. A diferencia de otras inversiones, no solo tienen en cuenta el riesgo y la rentabilidad financiera, sino también se consideran sus efectos sociales y medioambientales, evaluables a través de indicadores cuantitativos y/o cualitativos. Las inversiones de impacto pueden realizarse en toda clase de activos.

El objetivo del FIS es contribuir al fortalecimiento de las inversiones de impacto social e inclusivo y medioambiental en España, según los criterios anteriormente indicados, como instrumento para favorecer el bien común, la reducción de la desigualdad, la creación de empleo y la consolidación del Estado de bienestar, a través del refuerzo del impacto de las inversiones sobre la economía.

2. Tanto en inversiones de forma directa como indirecta, las inversiones de capital de FIS no deberán suponer que la participación del capital de propiedad pública del conjunto de entidades nacionales o subnacionales de la Unión Europea en un beneficiario final supere el 49/% del capital total, o en el caso de inversión indirecta, la participación máxima de FIS no excederá el 49/% de ningún fondo u otro vehículo de inversión y no hará que la proporción de capital de propiedad pública del conjunto de entidades nacionales o subnacionales de la Unión Europea en un fondo o vehículo de inversión supere el 49/% del capital total.

3. El Fondo en ningún caso participará o financiará a empresas de propiedad mayoritaria pública.

4. En el caso de que el Fondo invierta, directa o indirectamente, en operaciones que incluyan tanto inversiones en España como en otros países, los recursos movilizados por el Fondo se determinarán en función del volumen de inversión prevista en España.

5. Las condiciones básicas de elegibilidad y de las operaciones quedarán definidas en mayor detalle a través de Acuerdo del Consejo de Ministros.

En todo caso, los beneficiarios de las operaciones de financiación e inversión del Fondo, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.