Articulo 11 Promoción y d...ia gallega

Articulo 11 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega

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Artículo 11. Reglamento de una denominación geográfica.

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1. Las denominaciones geográficas se regirán por un reglamento, cuyas bases generales determinará la Xunta de Galicia, y el cual habrá de contemplar, al menos, los aspectos siguientes:

  1. El nombre de la denominación.

  2. La definición expresa del producto a proteger.

  3. La delimitación de la zona de producción y/o elaboración.

  4. Las especies, variedades o razas aptas para producir la materia prima.

  5. Las prácticas de cultivo, producción, elaboración y transformación.

  6. Las características y condiciones de la materia prima, en su caso.

  7. Las características del producto final.

  8. La estructura de control y certificación.

  9. Los registros.

  10. El régimen de declaraciones y controles para asegurar la calidad, el origen y la especificidad de los productos amparados.

  11. Los elementos específicos del etiquetado.

  12. Los derechos y obligaciones de los inscritos en los registros.

  13. La constitución y composición del consejo regulador.

  14. La organización administrativa y financiación del consejo regulador.

No obstante lo anterior, las disposiciones específicas establecerán, para el caso de los reglamentos de los vinos de la tierra, los contenidos mínimos que los mismos han de contemplar.

2. Los reglamentos de las denominaciones geográficas y sus modificaciones serán aprobados por el consejero competente en razón a la naturaleza del producto de que se trate, a través del procedimiento que establezca la Xunta de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005