Articulo 11 Programas com... el empleo

Articulo 11 Programas comunes de activación para el empleo

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Artículo 11. Incentivos a la contratación indefinida.

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1. En los incentivos a la contratación indefinida previstos en este real decreto, focalizados en los colectivos específicos de baja empleabilidad, sus cuantías de referencia se establecen por cada contrato suscrito a tiempo completo. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, se aplicará lo dispuesto en el artículo 10.3.

2. Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa o entidad beneficiaria en los términos que establezcan las normas o bases reguladoras de la subvención, no computándose para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de trabajadores que integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

3. Las normas o bases reguladoras contemplarán, asimismo, las posibles exclusiones en la aplicación de los incentivos a la contratación indefinida, así como la obligación de mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras contratadas, sin que la duración de dicha obligación pueda ser inferior a 12 meses, o su posible sustitución en cualquiera de los casos anteriores por otra persona que la sustituya con un contrato de idénticas características.

4. En los casos excepcionales en que se incentive la contratación temporal, en especial por la contratación de determinados colectivos especialmente vulnerables o de jóvenes a través de contratos formativos, se estará a lo dispuesto en el programa o medida de activación que lo prevea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021