Articulo 11 Programa de T...protección

Articulo 11 Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección

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Artículo 11. Comisión de Seguimiento.

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1. Se creará una Comisión de Seguimiento en el ámbito de cada Convenio con el objeto de realizar un adecuado seguimiento del Programa, que se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al año, sin perjuicio de hacerlo a petición de cualquiera de las partes.

2. Esta Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de la Entidad Local que desarrolla el Programa y dos representantes de la Delegación Territorial correspondiente, uno de los cuales será la persona titular del servicio con competencias en materia de prevención y apoyo a la familia o persona en quien delegue. También podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Seguimiento, si se considera necesario por cualquiera de las partes, una persona en representación de la Dirección General con competencias en materia de infancia y familias y/o una persona representante de los Equipos de Tratamiento Familiar.

3. La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones.

a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Convenio y en el presente Decreto.

b) Resolver las cuestiones de interpretación que sobre el mismo se planteen.

c) Conocimiento y seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por el equipo de tratamiento para la ejecución del correspondiente Programa.

d) Evaluar el desarrollo del Programa y la ejecución de las actuaciones.

e) Realizar propuestas para la elaboración de los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación del Programa.

4. Las funciones de Presidencia y Secretaría de cada Comisión de seguimiento serán ejercidas por las personas designadas desde la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de infancia y familias.