Articulo 11 Programa de ... de riesgo

Articulo 11 Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo

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Artículo 11. Evaluación y seguimiento del Programa.

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La coordinación, evaluación y seguimiento del Programa objeto del presente decreto se llevará a cabo por los siguientes órganos:

1. El Centro Directivo de la Administración Autonómica con competencias en materia de infancia, que será el órgano responsable del diseño del marco técnico y normativo de referencia común en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las actuaciones para la evaluación de la eficacia y eficiencia para la mejora del Programa.

2. Los Servicios con competencias en materia de prevención de las Delegaciones Territoriales de la Consejería respectiva, que serán el referente técnico de las Entidades Locales incluidas en el Programa en la provincia, tendrán las siguientes funciones:

a) Analizar, evaluar y realizar el seguimiento del Programa en su ámbito provincial.

b) Dinamizar y optimizar el funcionamiento de las Comisiones Técnicas y de Seguimiento.

c) Garantizar que los casos atendidos se ajusten al perfil del Programa.

d) Establecer los mecanismos necesarios y los criterios adecuados para una óptima utilización de los equipos de tratamiento familiar.

e) Cualquier otra función derivada de la coordinación y seguimiento global del Programa en el ámbito de la provincia.

3. En aquellos casos en los que exista una medida protectora, serán los Servicios con competencias en materia de protección de menores de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente los responsables de la derivación, seguimiento, supervisión técnica y coordinación de los casos que sean derivados al equipo de tratamiento para la reunificación familiar, con las siguientes funciones:

a) Establecer el marco de referencia de las actuaciones a seguir en dichos casos.

b) Definir los objetivos que se pretenden obtener con las familias con el propósito de que desde los equipos de tratamiento familiar se adecuen las intervenciones a desarrollar que para tal fin se diseñen.

c) Analizar y evaluar formalmente la información recogida sobre la evolución de los casos de reunificación familiar y los resultados del tratamiento.

d) Valorar la necesidad de modificaciones en la medida, en su duración y en la asignación de medios o recursos.

4. Las entidades locales responsables del desarrollo del Programa en su ámbito de competencias participarán en la evaluación y seguimiento del mismo.