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Articulo 11 Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en empresas industriales

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Artículo 11. Presupuesto.

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1. Este Programa está dotado inicialmente de un presupuesto máximo que asciende a la cantidad total de 307.644.906 euros, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por la Ley 18/2014, del 15 de octubre, cuya gestión se ha encomendado al IDAE de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de esta misma norma.

2. El presupuesto disponible se distribuirá entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla según se indica en el anexo II.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 72.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se prevé un máximo del 2,84 por ciento del presupuesto disponible como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, conforme a lo establecido en el Anexo II, que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, como beneficiarios directos de las ayudas, podrán imputar a tales actuaciones, de conformidad con lo establecido en dicho anexo, y en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realizan las actuaciones subvencionadas.

En este contexto, se entenderán por costes indirectos imputables los costes considerados en el anexo II siendo admisibles si están debidamente justificados conforme a lo establecido en el párrafo siguiente, y siempre que en ningún caso se haya superado la parte proporcional atribuible a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla del porcentaje total del presupuesto disponible del programa.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias tendrán que aportar al IDAE declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control, de manera que dicha declaración refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible del programa, así como la cantidad imputada y su correspondencia con los costes considerados en el Anexo II, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable.

3. Podrá ampliarse el presupuesto anterior, previo acuerdo del Comité de Seguimiento y Control del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia del programa, mediante la publicación de la correspondiente Resolución del Consejo de Administración del IDAE en el «Boletín Oficial del Estado».

(NOTA: Se amplía en 5.000.000 euros el presupuesto asignado a la Generalitat Valenciana)