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Articulo 11 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones

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Artículo 11. Especificaciones técnicas.

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A los efectos de la presente disposición, se entenderá por:

  1. Especificaciones técnicas: exigencias técnicas que definen las características requeridas de una obra, material, producto, suministro o servicio y que permiten caracterizarlos objetivamente, de manera que se adecuen a la utilización determinada por la entidad contratante. Estas exigencias técnicas pueden incluir la calidad, el rendimiento, la seguridad o las dimensiones, así como los requisitos aplicables al material, producto, suministro o servicio en cuanto a garantía de calidad, terminología, símbolos, pruebas y métodos de prueba, envasado, marcado y etiquetado. En relación con los contratos de obras, las especificaciones técnicas pueden incluir también los criterios sobre definición y cálculo de costes, pruebas, control y recepción de obras y técnicas o métodos de construcción, así como todas las demás condiciones de carácter técnico que la entidad contratante pudiera prescribir, conforme a una reglamentación general o específica, con respecto a las obras acabadas y a los materiales o elementos que las integren.

  2. Norma: Especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido, para una aplicación repetida o continuada, cuyo cumplimiento no es, en principio, obligatorio.

  3. Norma Europea: norma aprobada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) o por el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) en tanto que Norma Europea (EN) o Documento de Armonización (HD), de conformidad con las normas comunes de ambos organismos, o por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI), de conformidad con sus propias normas, en tanto que Norma Europea de Telecomunicación (ETS).

  4. Especificación técnica común: especificación técnica elaborada según un procedimiento reconocido por los Estados miembros de la Unión Europea con el fin de garantizar una aplicación uniforme en todos ellos y que deberá estar publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

  5. Documento de idoneidad técnica europeo: documento que recoge la evaluación técnica favorable de la aptitud de un producto para el uso asignado, expedido por alguno de los organismos autorizados a tal efecto, fundamentada en el cumplimiento de los requisitos esenciales exigidos reglamentariamente para las obras en las que dicho producto se utiliza.

  6. Especificación técnica europea: norma española que sea transposición de una norma europea; especificación técnica común o documento de idoneidad técnica europeo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999