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Articulo 11 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica

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Artículo 11. Información a otras Administraciones públicas y entidades afectadas.

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1. El órgano instructor de la tramitación dará traslado a las distintas Administraciones públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

2. A los anteriores efectos, será remitida por el órgano instructor del expediente, una separata del anteproyecto, conteniendo las características generales de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente y, en su caso, un documento de síntesis del estudio de impacto ambiental, en orden a que en un plazo de veinte días presten su conformidad u oposición a la autorización solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que las distintas Administraciones públicas, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos hayan contestado, el órgano instructor reiterará el requerimiento para que, en un nuevo plazo de diez días, se pronuncien sobre la conformidad u oposición a la instalación. Pasado el plazo de reiteración sin haberse producido la contestación de la Administración pública, organismo o empresa requerida, se entenderá su conformidad con la autorización de la instalación. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que, en su caso, corresponda otorgar a las mencionadas Administraciones públicas.

3. El órgano instructor dará traslado al solicitante de la aceptación u oposición, según lo dispuesto en el apartado anterior, para que en el plazo de quince días preste su conformidad o formule los reparos que estime procedentes.

4. En caso de reparos del peticionario, se trasladarán los mismos a la Administración pública, organismo o empresa de servicio público o de servicios de interés general que formuló la oposición, en orden a que en el plazo de quince días muestre su conformidad o reparos a dicha contestación. Transcurrido dicho plazo sin que las Administraciones públicas, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general citados emitieran nuevo escrito de reparos, se entenderá la conformidad con la contestación efectuada por el peticionario.

5. Concluidos los trámites precedentes, el órgano instructor, si también fuera competente, resolverá sobre la autorización administrativa. En el supuesto de que la instalación afectase a varias provincias, el expediente completo, junto con un informe del órgano instructor, será remitido a la Dirección General de Energía y Minas para su resolución.

6. No obstante lo anterior, siempre que el solicitante presente la conformidad de las Administraciones públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados, no será necesario el cumplimiento de los trámites indicados en los apartados 1 a 4 de este artículo.