Articulo 11 Procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa
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»Artículo 11. Revocación del título.
Vigente
La Administración podrá revocar el título, previa audiencia a las personas interesadas, cuando tenga conocimiento de que no concurre alguna de las condiciones por las que se concedió el título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-10-2020 en vigor desde 22-01-2021