Articulo 11 procedimiento familiar Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada por un nacional de un tercer país o apátrida
Artículo 11 Procedimiento familiar
En caso de que varios miembros de una familia, y/o los hermanos menores solteros presenten una solicitud de protección internacional en un mismo Estado miembro simultáneamente o en fechas suficientemente cercanas como para que los procedimientos de determinación del Estado miembro responsable puedan desarrollarse conjuntamente, y de que la aplicación de los criterios mencionados en el presente Reglamento tuviera como consecuencia su separación, la determinación del Estado responsable se basará en las siguientes disposiciones
a) será responsable del examen de las solicitudes de protección internacional de todos los miembros de la familia, y/o de los hermanos menores solteros el Estado miembro al que los criterios designen responsable de hacerse cargo de la mayoría de ellos;
b) en su defecto, será responsable el Estado miembro al que los criterios designen responsable del examen de la solicitud del de mayor edad.