Articulo 11 Procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud
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Artículo 11. Áreas urbanas socialmente desfavorecidas.

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Se considerará que un instrumento de planeamiento de desarrollo afecta a áreas urbanas socialmente desfavorecidas cuando ordene pormenorizadamente áreas o sectores incluidos, total o parcialmente, en las zonas que a tal efecto se determinen mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2014 en vigor desde 15-06-2015