Articulo 11 Procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Áreas urbanas socialmente desfavorecidas.
Vigente
Se considerará que un instrumento de planeamiento de desarrollo afecta a áreas urbanas socialmente desfavorecidas cuando ordene pormenorizadamente áreas o sectores incluidos, total o parcialmente, en las zonas que a tal efecto se determinen mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2014 en vigor desde 15-06-2015