Articulo 11 Procedimiento...lamentadas

Articulo 11 Procedimiento de concesión de autorizaciones con carácter extraordinario para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, singulares, excepcionales o no reglamentadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Comunicación y recursos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Conforme a lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, las autorizaciones de carácter extraordinario concedidas se pondrán en conocimiento de la Delegación del Gobierno en Extremadura y del Ayuntamiento donde fuera a celebrarse el espectáculo público o actividad recreativa para su conocimiento.

Igualmente se pondrán en conocimiento del Ayuntamiento correspondiente las resoluciones que desestimen las solicitudes para celebrar espectáculos o actividades de carácter extraordinario, a efectos de control e inspección.

2. La Administración autonómica trasladará al Registro autonómico de espectáculos públicos los datos de las autorizaciones extraordinarias que se fueran solicitando y concediendo, datos que el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluirá en la Memoria Anual a que se refiere el artículo 10.2.g) de la Ley 7/2019, de 5 de abril.

3. El régimen de recursos es el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.