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Articulo 11 Procedimiento de acceso y régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del ISM

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Artículo 11. Instrucción y resolución de las solicitudes.

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1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la unidad administrativa de la dirección provincial correspondiente encargada de la gestión de la formación.

2. El titular de la dirección provincial dictará y notificará al interesado la resolución en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de registro de la solicitud.

3. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo aludido anteriormente supondrá la estimación automática de la solicitud por silencio administrativo positivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Contra la resolución del titular de la dirección provincial, el interesado podrá interponer, como previo a la vía judicial, recurso de alzada ante el Director del ISM, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La no resolución del recurso de alzada en el plazo de tres meses, contados a partir de su presentación, supondrá su desestimación de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Contra la resolución expresa o presunta del citado recurso, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando intentadas las notificaciones a que se refiere este artículo no se hayan podido efectuar, las mismas se llevarán a cabo mediante un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».