Articulo 11 Principio de prudencia financiera aplicable a operaciones de endeudamiento y derivados de CC.AA. y EE.LL.
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»Undécimo. Entrada en vigor.
Vigente
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de julio de 2017.La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, Emma Navarro Aguilera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2017 en vigor desde 07-07-2017