Articulo 11 Prevención, p... violencia

Articulo 11 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

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Artículo 11. Líneas de investigación sobre violencia.

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El Gobierno de La Rioja desarrollará estudios e investigaciones del fenómeno social de la violencia en sus diferentes conceptos, promoviendo líneas de investigación específicas en.

a) La determinación y el análisis de los factores de riesgo y su prevalencia en la sociedad.

b) El análisis de sus causas y repercusiones en las víctimas.

c) El análisis y la evaluación de la eficacia mostrada tanto por los protocolos creados para su detección temprana y protección inmediata a las víctimas, como por las medidas adoptadas para su atención y recuperación integral.

d) El análisis de la victimización secundaria y sus consecuencias, con el objetivo de mejorar y actualizar los recursos puestos a disposición de las víctimas.

e) Las repercusiones de la violencia en el ámbito de la familia, la salud, el empleo y el rendimiento escolar, especialmente en mujeres, menores y escolares.

f) La incidencia y consecuencias en los colectivos de víctimas con especiales dificultades y, en particular, ancianos, discapacitados, escolares y mujeres inmigrantes o que viven en zonas rurales.

g) El estudio del tratamiento de la violencia en los medios de comunicación y en la publicidad, con especial atención a sus repercusiones en la víctima, su entorno familiar y social más cercano y la sociedad en general.

h) Aquellas otras líneas de investigación a desarrollar como consecuencia de los cambios sociales o culturales que hayan podido afectar a esta problemática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011