Articulo 11 Prevención y ...taminación

Articulo 11 Prevención y control integrados de la contaminación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

11

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Por otro lado, en esta Ley se incorporan también todos aquellos aspectos de la Directiva 1999/13/CE, del Consejo, de 11 de marzo, relativa a las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones, que están supeditados al principio de reserva de Ley, con la finalidad de que, en vía reglamentaria, se pueda hacer una correcta incorporación de los aspectos técnicos de la mencionada Directiva.

En este sentido, en la disposición final quinta se faculta al Gobierno para determinar que determinadas actividades no incluidas en las categorías del anejo 1 puedan quedar sometidas a notificación y registro por parte de la Comunidad Autónoma donde se ubiquen. En tal caso, se fijarían también los requisitos a los que deberá ajustarse el funcionamiento de dichas actividades y si se produjeran incumplimientos por parte de los titulares se aplicará el régimen sancionador establecido en esta Ley, con excepción, como es obvio, de los preceptos relativos a la exigencia de la autorización ambiental integrada, debido a que éstas actividades únicamente estarían sometidas a notificación y registro autonómico.

Además de lo anterior, en el anejo 2 se incluye la normativa reguladora de los compuestos orgánicos volátiles entre la que se tomará como referencia para aplicar niveles límite de emisión mínimos, en ausencia de regulación específica y de acuerdo con el artículo 7.2, ya que tal mención no figuraba en el anejo 2 de la Directiva 96/61/CE por haberse aprobado con anterioridad a la mencionada Directiva 1999/13/CE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2002 en vigor desde 03-07-2002