Articulo 11 Prevención y ... ambiental

Articulo 11 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 11. Excepciones a la obligación de facilitar la información ambiental.

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1. Las autoridades públicas podrán denegar las solicitudes de información ambiental cuando concurra cualquiera de las circunstancias que se indican a continuación.

a) La información solicitada no obre en poder de la autoridad pública o en el de otra entidad en su nombre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.3.

b) La solicitud sea manifiestamente irrazonable.

c) La solicitud esté formulada de manera excesivamente general, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10.4. d) La solicitud se refiera a material en curso de elaboración, o a documentos o datos inconclusos. No obstante, si la denegación se basa en este motivo, la autoridad pública competente deberá mencionar en la denegación la autoridad que está preparando el material e informar al solicitante acerca del tiempo previsto para terminar su elaboración.

e) La solicitud se refiera a comunicaciones internas, teniendo en cuenta el interés público atendido por la revelación.

2. Las solicitudes de información ambiental se podrán denegar si la revelación de información solicitada puede afectar negativamente a cualquiera de los extremos que se enumeran a continuación.

a) A la confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas, cuando tal confidencialidad esté prevista en una norma con rango de ley.

b) A las relaciones internacionales, a la defensa nacional o a la seguridad pública.

c) A causas o asuntos sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales, al derecho de tutela judicial efectiva o a la capacidad para realizar una investigación de índole penal o disciplinaria.

d) A la confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial, cuando dicha confidencialidad esté prevista en una norma con rango de ley o en la normativa comunitaria, a fin de proteger intereses económicos legítimos, incluido el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal.

e) A los derechos de propiedad intelectual e industrial, excepto cuando el titular haya consentido en su divulgación.

f) Al carácter confidencial de los datos personales, tal y como se regulan en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, siempre y cuando la persona interesada a quien conciernan no haya consentido en su tratamiento o revelación.

g) A los intereses o a la protección de un tercero que haya facilitado voluntariamente la información solicitada sin estar obligado a ello por la legislación vigente. Se exceptúan los supuestos en los que la persona hubiese consentido su divulgación.

h) A la protección del medio ambiente al que se refiere la información solicitada. En particular, la que se refiere a la localización de las especies amenazadas o a la de sus lugares de reproducción.

3. Los motivos de denegación mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo deberán interpretarse de manera restrictiva, debiéndose ponderar en cada caso concreto el interés público atendido por la divulgación y el interés atendido por la denegación de la divulgación. En ningún caso la autoridad pública podrá, en virtud de las letras a), d), f), g) y h) del apartado 2 del presente artículo, denegar información ambiental relativa a emisiones en el medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010