Articulo 11 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 11. Creación, modificación y amortización de Plazas
Vigente
La creación, modificación y/o amortización de las plazas de plantilla requerirá Acuerdo de la Diputación Foral o del órgano competente en el caso de los Organismos autónomos forales, en el que se indique, de forma expresa, las implicaciones económicas consecuencia de las anteriores alteraciones con los criterios del artículo siguiente.